Reducción de donaciones por inoficiosas en protección de legitimarios

Derecho de sucesiones. Herencia. Legitimarios. Acción de suplemento. Donaciones inoficiosas.

Protección de la hija legitimaria que recibió una donación de cuantía insuficiente para cubrir su legítima, y renuncia a la herencia de las otras dos hijas que recibieron donaciones por importe superior a la legítima. El legitimario que recibe una donación expresamente como anticipo de su legítima, aunque repudie la herencia, mantiene la donación y la eficacia de las donaciones solo se ve perjudicada si son inoficiosas.

Partiendo de que no se discute que la recurrente ha recibido menos legítima de lo que le hubiera correspondido, La cuestión controvertida es la acción que debió ejercitar. Se entiende que el legitimario puede, en primer lugar, aminorar el contenido económico del título de heredero (acción de suplemento o de complemento); en su defecto, los legados (acción de reducción de legados) y, en último lugar, las donaciones (acción de reducción de donaciones).

La acción de suplemento, por tanto, necesariamente debe dirigirse contra los herederos (o contra la comunidad hereditaria antes de la partición). Pero en el presente caso, la acción de suplemento no puede prosperar, pues como consecuencia de la repudiación de la herencia, las demandadas no han sido nunca herederas. Ello con independencia de que, además, no habiendo caudal relicto, no hubiera podido obtener nada para completar y cubrir su legítima. Por esta razón, al no haber legados, dice con acierto la sentencia recurrida que lo procedente hubiera sido, con arreglo a su régimen jurídico y sus presupuestos, una acción de reducción de las donaciones por inoficiosidad. Pero el ejercicio de la acción de reducción de donaciones por inoficiosidad está sometido a un plazo de caducidad de cinco años que debe computarse desde el fallecimiento del causante y en este caso transcurrió más de veinte años por lo que se desestima la demanda.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 21 de junio de 2021, recurso 4126/2018)