Sucesión de ciudadano británico residente en España y que otorga un testamento con arreglo a su ley personal

Derecho de sucesiones. Sucesión de ciudadano británico residente en España. Ley personal. Resolución de un conflicto de normas de derecho internacional privado en materia de sucesiones. Por el momento en el que se produjo el fallecimiento del causante es inaplicable el Reglamento (UE)  650/2012 del Parlamento Europeo (solo aplicable a personas fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después conforme al art. 83.1) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones "mortis causa" y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Se trata de determinar si, en contra de la voluntad de un ciudadano inglés que dispuso de sus bienes de conformidad con su ley nacional, que se basa en la libertad de testar, es aplicable, al amparo del art. 12.2 CC, el reenvío a la ley española, conforme a la norma de conflicto inglesa que establece que la sucesión por causa de muerte se rige, para los bienes inmuebles, por la ley de su situación, y para los bienes muebles por la ley del domicilio del causante.

En atención a la fecha de fallecimiento del causante, no es aplicable el Reglamento 650/2012 (ni sus transitorias) y el litigio debe resolverse con arreglo al art. 9.8 CC y al art. 12.2 CC.

El art. 9.8 CC no utiliza la autonomía de la voluntad como punto de conexión, de modo que no permite al causante elegir la ley que rige su sucesión (a diferencia de lo que sucede con el Reglamento 650/2012) y el art. 12.2 CC no excluye el reenvío por el hecho de que el causante haya elegido la ley aplicable a su sucesión (a diferencia de lo que resulta de los arts. 34 y 22 del Reglamento 650/2012, de sucesiones). Así, esta sala ha admitido el reenvío a la ley española, a pesar de que el causante otorgó testamento conforme a la libertad de testar de su ley personal. En consecuencia, en el presente caso, en virtud del reenvío previsto en el art. 12.2 CC, es de aplicación a toda la sucesión la ley española, con la que además la sucesión guarda una conexión más estrecha que con la derivada de la nacionalidad del causante, dado que el mismo residía en España, donde falleció, y donde se encuentran los bienes del caudal hereditario y las personas llamadas a la sucesión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 15 de enero de 2019, recurso 1762/2016)