Exclusión de un contrato de comodato del acceso al Registro. Anotaciones de derechos de uso sobre inmuebles

Registro de la Propiedad. Sentencia firme que reconoce a favor del demandado un contrato de comodato. Exclusión de su acceso al registro.

Carece de trascendencia determinar si la concesión del derecho de uso sobre el inmueble -a título gratuito- constituye una modalidad de comodato o se trata de una figura incardinable en el concepto de precario. En todo caso, aun cuando se tratara del denominado comodato, tendría vedada su inscripción, por ser un derecho personal no asegurado especialmente (artículos 1, 2 y 98 de la Ley Hipotecaria). En la sentencia se ha configurado como comodato, con su específico significado jurídico, sin que se le haya atribuido ninguna característica de los derechos reales de uso.

Debe rechazarse el carácter inscribible del derecho del uso determinado del comodatario apoyándose en doctrina y jurisprudencia no aplicables al caso, por referirse exclusivamente a un derecho de uso sobre la vivienda familiar concedido mediante sentencia al cónyuge a quien se le atribuye la custodia de los hijos del matrimonio o a aquel de los cónyuges que se estima más necesitado de protección, que es considerado como un derecho de carácter familiar y por tanto ajeno a la clasificación entre derechos reales y de crédito; si bien, desde el punto de vista patrimonial, el derecho de uso de la vivienda familiar concedido mediante sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, a un cónyuge no titular impone la restricción o limitación de disponer al otro cónyuge, que se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso para cualesquiera actos que puedan ser clasificados como actos de disposición de la vivienda. Esta limitación es oponible a tercero y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad.

(Resolución de 29 de mayo de 2019 -2ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 24 de junio de 2019)