El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recuerda a los consumidores sus derechos en el transporte aéreo.

El Centro Europeo del Consumidor en  España (CEC), perteneciente al Instituto Nacional de Consumo,  organismo autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  llevará a cabo el 4 de julio de 2012, una campaña para difundir información  sobre los derechos de los consumidores en el transporte aéreo. La iniciativa se  llevará a cabo de forma simultánea en los 20 países que forman la Red-CEC.
  La campaña, que en España se  desarrollará desde las 10:00 hasta las 16:00 en el aeropuerto de Barajas, en  Madrid, consistirá en la instalación de mostradores desde los que distribuirá  material informativo y se brindará asesoramiento directo sobre los derechos en  el transporte aéreo. El objetivo es captar la atención de los usuarios para que  puedan y sepan ejercer sus derechos de la misma manera en todo el territorio de  la Unión Europea.
El mostrador estará localizado  en la Terminal 1 de Barajas. Desde allí se repartirán 1.000 folletos en inglés  y en español. Además, todos aquellos ciudadanos que no vayan a pasar por el  punto de información, pero que estén interesados en recibirla o en realizar  consultas sobre sus derechos como usuarios del transporte aéreo, pueden ponerse  en contacto con el CEC en esta web: http://cec.consumo-inc.es/.
  La campaña que se desarrollará  servirá para informar sobre los siguientes aspectos:
  Incidencias Relacionadas con el Reglamento (CE) 261/2004
- Denegación de embarque: el viajero puede tener derecho a una compensación de entre 125 hasta 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se haya ofrecido un transporte alternativo razonable.
 - Gran Retraso: puede solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda de 5 horas, pero sólo si el viajero decide no viajar.
 - Cancelación: da derecho a una compensación financiera, a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.
 
Incidencias Relacionadas con el Convenio de Montreal
- Daños en el equipaje: por el equipaje dañado el consumidor puede hacer una reclamación a la compañía aérea en un plazo de 7 días después de recibir su equipaje. Por la recepción retrasada del equipaje este periodo máximo es de 21 días.
 - Pérdida de equipaje: solicitar a la aerolínea el documento PIR (parte de irregularidad de equipaje), completarlo y enviarlo a la compañía aérea responsable a la mayor prontitud a través de un medio escrito por el que pueda quedar constancia, acompañado de los documentos justificativos que tenga en su poder, relación del contenido de la maleta y facturas.
 
Consejos básicos:
Además de informar sobre los derechos de los consumidores, la campaña también ofrecerá una serie de consejos básicos en caso de posibles reclamaciones, como contactar con la aerolínea a través de un medio escrito lo más rápidamente posible y aportando documentos justificativos.

  
  
  
  
