El reconocimiento y protección constitucional de la confidencialidad empresarial

La experiencia práctica muestra la ingente cantidad de información que manejan las empresas, cuyo uso supone una ventaja competitiva en el ejercicio de su actividad económica, de la que también pueden extraerse datos relativos a la vida personal, tanto de los propios empresarios como de cualquiera de las personas físicas que forman parte o interactúan con la empresa. Toda esta amalgama de datos constituye una suerte de «intimidad empresarial» o «vida privada societaria», que requiere de protección jurídica, pero que en ocasiones puede quedar desprotegida como consecuencia de registros o accesos ilícitos a los centros de la empresa. Una realidad esta, nada inusual, tal y como demuestra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1231/2020, de 1 de octubre, según la cual una Administración no puede registrar el domicilio o sede social de una empresa «para ver qué se encuentra». Lo que en este trabajo se va a tratar de averiguar es si esta esfera de reserva empresarial posee rango constitucional y, en particular, de dimensión iusfundamental, o si, por el contrario, puede ser libremente configurada por el legislador y sometida exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

Palabras claves: confidencialidad; derechos fundamentales; empresas; inviolabilidad del domicilio; privacidad.

Manuel Pereiro Cárceles
Investigador posdoctoral.
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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