Las limitaciones de derechos para evitar contagios deben ser proporcionales

Derechos fundamentales. Limitaciones. Requisitos. Covid-19.

Estimado el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma frente al auto dictado por el juzgado de lo Contencioso sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la COVID-19. Innecesaria la autorización o ratificación judicial de las nuevas medidas adoptadas en la orden de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

También respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico al condicionarse a la prestación de consentimiento del interesado o la limitación de las salidas de los residentes en centros socio sanitarios condicionada a la situación epidemiológica en la región, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Se ratifican asimismo las medidas sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre la realización de pruebas PCR para la detección de la COVID a todos los nuevos ingresados con 72 horas de antelación, como máximo, a la fecha del ingreso.

La falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobada tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable.

Las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden -principio de proporcionalidad. Por eso, la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Cualquier pronunciamiento que vaya más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad, atendido el contexto y los parámetros de constitucionalidad que definen el contenido de los bienes jurídicos que menciona aquel precepto, supone confundir el ámbito de cognición que atribuye aquel con el propio de un recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse contra la disposición administrativa de carácter general, que publica las medidas y las obligaciones que éstas conllevan para el ciudadano.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso administrativo, de 28 de agosto de 2020, recurso 907/2020)