No procede el desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario

Desahucio. Falta de pago de la renta. Retraso en el pago no imputable al arrendatario. Fallo de la entidad bancaria. Interpretación del contrato de arrendamiento.

El presente recurso proviene de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas debidas. El juzgado estimó la demanda y condenó al demandado a desalojar la vivienda y satisfacer las costas, poniendo en su conocimiento la obligación de pagar las rentas devengadas "hasta el efectivo lanzamiento". Sin embargo, la Audiencia revocó la sentencia y declaró que la demanda tan solo planteaba una resolución contractual fundada en el impago de una renta (abril 2019) del piso que la demandante tiene alquilado a la demandada.

La prueba practicada pone de manifiesto que el arrendatario intentó el pago de la renta de manera reiterada, una vez que la transferencia le era devuelta. En los documentos del banco donde se hacían las devoluciones se indicaba como ordenante la arrendadora. Cuando el arrendatario acude al banco para saber qué sucede con el pago de este recibo se entera de que, por un error del banco, no se estaba pagando en la cuenta adecuada. Consta acreditado que el arrendatario ordenó al banco, en fecha 11/3/2019, que los pagos de las rentas se hicieran en la cuenta de la arrendadora-demandante, no habiendo actuado así la entidad bancaria hasta que es apercibida de su error. Por ello, la Audiencia entiende que no se puede acceder a un desahucio a causa de un atraso de un solo mes en el pago de la renta que deriva de un error bancario y que, en cualquier caso, fue subsanado posteriormente, estando la recurrente al corriente del pago de la renta. Esta sentencia ha sido recurrida por la arrendadora.

La sala confirma la sentencia recurrida y declara que el retraso en el pago de la renta del mes de abril de 2019 no se le puede imputar al arrendatario, que intentó el pago de la renta de manera reiterada, sino que es atribuible a un error del banco. Por otra parte, la sala declara que la interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia. Por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.

La sala declara que la interpretación de la Audiencia, aunque no sea la única posible o se pueda cuestionar si es la más acertada, no puede ser tildada de manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 15 de marzo 2022, recurso 1666/2021)