Acción de desahucio por precario y derecho de retención

Desahucio por precario. Derecho de retención. Art. 453 CC. El presente recurso trae causa de una demanda de desahucio por precario. Los actores instan la acción para la recuperación de un inmueble de su propiedad consistente en edificación formada por una planta baja dedicada a local de negocio y una planta superior dedicada a vivienda, frente a la demandada, que viene ocupando el inmueble tras su divorcio con el hijo de los actores. Tras la desestimación de la demanda por la sentencia recurrida, a lo que se contrae el recurso, es si estimándose la condición de precarista de la demandada, ésta tiene derecho de retención sobre el inmueble, conforme al art. 453 CC. La Sala estima el recurso de casación y declara que la sentencia que sirve de apoyo a la sentencia recurrida, no se puede trasladar y aplicar al caso enjuiciado, pues las condiciones fácticas de las que parte aquella y las que concurren en el presente no son sustancialmente coincidentes, lo que condiciona la solución jurídica en uno y otro caso. Considera que el derecho de retención en atención a los gastos realizados en la cosa poseída en precario no puede considerarse -conforme al artículo 453 CC- como título suficiente a efectos de evitar el desahucio por precario, porque dicho título no se confiere al mero poseedor de una finca que ha perdido su título, sino que solo se reconoce al que posee de buena fe y con título. Siendo esto lo que afirma la jurisprudencia, diciendo que el derecho a la retención de la cosa únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, es decir, en el poseedor civil, pero no en el precarista que carece de título, y goza sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa y por tal motivo no puede retener ésta en su poder por los gastos que en la misma hubiere realizado, ni impedir el desahucio. Por tanto, casa la sentencia recurrida con desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia dictada en primera instancia que había dado lugar al desahucio por precario del inmueble en litigio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 7 de marzo de 2018, rec. 2821/2015)