Admisibilidad del precario contra ignorados ocupantes

El presente supuesto nos trae a colación los problemas procesales que origina el fenómeno de la ocupación de viviendas y la admisión de las demandas por precario al ignorarse la filiación de las personas que las ocupan. No cabe admitir una concepción estricta del precario, sino una amplia, de forma que, a través del juicio de desahucio, sea posible atender acciones encaminadas a hacer cesar dichas situaciones posesorias. Para la admisión a trámite de una demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificación plena del demandado con su nombre y apellidos, al no exigirse expresamente. Si la actora ha tratado de identificar a los actuales ocupantes sin resultado positivo y carece de otros medios para hacerlo, la inadmisión de su demanda por este motivo restringe indebidamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Palabras claves: desahucio; precario; tutela efectiva; admisión de demanda.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

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