Oposición de interesados a una inscripción sin manifestación alguna respecto de su titularidad

Registro de la Propiedad. Camino incluido en la base gráfica catastral presentada en una agrupación de fincas, a lo que se oponen los escritos alegaciones, que no contienen manifestación alguna sobre su titularidad. En los supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca y, a tal efecto, podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles para, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.

El objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial.

En el presente expediente, de los datos y documentos que obran en el mismo, resulta que las oposiciones formuladas se refieren de manera exclusiva un camino perfectamente delimitado, limitándose las oposiciones presentadas a alegar la «utilización del mismo por todos los vecinos», sin manifestación alguna respecto de su titularidad. La registradora recurrida fundamenta su calificación en unas simples manifestaciones relativas a la utilización del camino, cuestión fáctica que en nada se opone a la titularidad del mismo, titularidad respecto de la cual no se contiene manifestación alguna ni se aporta principio probatorio alguno que acredite su carácter controvertido, por lo que debe revocarse la calificación impugnada.

[Resolución de 3 de julio de 2023 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 24 de julio de 2023]