Deslealtad profesional de Abogado como delito doloso o imprudente

Deslealtad profesional de Abogado. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave. Costas procesales. Acusación particular.

Sanciona el primer párrafo del artículo 467.2 del Código Penal, al abogado que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados (deslealtad profesional). No se trata, de una figura delictiva desvinculada de cualquier aspecto subjetivo, atenta solo a la producción del resultado dañoso finalmente producido. No obstante, junto a esta conducta dolosa, sanciona también el párrafo segundo de este precepto, ese mismo comportamiento por imprudencia grave. En este caso, el abogado planteó la misma demanda de su cliente (conocedor de la estrategia) en dos juzgados distintos pensando que ahorraría tiempo en caso de demora de uno de los juzgados, quedando condenado en costas en ambos procedimientos, por desistimiento en uno y litispendencia en otro. No puede considerarse, en definitiva, que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo.  El Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos.

Imprudencia grave: una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía (en el ámbito disciplinario) o al propio del Derecho Civil (en el ámbito reparatorio). No cualquier clase de omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado que pudiera identificarse en la conducta del acusado determinaría la responsabilidad penal de éste a título de imprudencia grave. Sería indispensable para ello justificar que dicha actuación e infracción de deberes presenta una entidad relevante, significativa, superior a la no grave (o leve), justificadora de la intervención del ordenamiento penal. La propia decisión de quien ahora recurre, asumiendo el riesgo de que le fueran impuestas las costas procesales de seguirse la estrategia diseñada por su Letrado, a cambio de los beneficios que con ella procuraba obtener: una respuesta más ágil a sus pretensiones, expulsa el posterior retraso en la presentación del escrito desistiendo del primer procedimiento, en los términos que han sido ya expuestos, del ámbito propio de la imprudencia grave.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de mayo de 2023, recurso 2384/2022)