La perturbación de la paz pública en el delito de desórdenes públicos

Delito de desórdenes públicos. Elementos y tipos.

En los dos tipos del art. 557 y 557 ter, se sanciona a quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren o perturben la paz pública; pero mientras en el art. 557 exige que esa actuación sea ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo; en el art. 557 ter esa actuación consiste en invadir u ocupar, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, sin necesidad de violencia o amenaza alguna.

Heterogeneidad con el delito básico de desórdenes públicos del art. 557: al margen del sujeto colectivo y la consecuencia de la actuación grupal, la perturbación de la paz pública, difieren en el núcleo de la conducta que integra el tipo objetivo: invadir u ocupar en el art. 557 ter objeto de condena, harto diversa de la conducta tipificada en el tipo objeto de acusación, llevar a cabo actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o bien amenazar a otros con perpetrarlas.

No puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otros hayan resultado impunes, pues la impunidad de algunos "no supone que en virtud del principio de igualdad debe declararse la impunidad de otros que hayan participado en los mismos hechos.

Tipología del art. 557 ter, se caracteriza por:

i) la invasión u ocupación del domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local; que no requiere la existencia de violencias o amenazas;
ii) actuación en grupo o individualmente pero amparado en el grupo; que no precisa una finalidad determinada;
iii) la causación de una perturbación relevante de la paz pública;
iv) la causación de una perturbación en la actividad normal de persona jurídica, establecimiento, oficina, despacho o local; y
v) existencia de dolo, que implica el conocimiento y voluntad, o al menos aceptación, de esas perturbaciones.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de mayo de 2022, recurso 5022/2019)