Compraventa. Determinación de parte del precio por un tercero ajeno a los contratantes

Registro de la Propiedad. Escritura de compraventa. Precio compuesto por un importe fijo y otro importe determinable, que se fijará en una enajenación futura.

El Código Civil exige con gran rigor la determinación del precio, de manera que lo relaciona con la perfección del contrato, lo que exige un acuerdo sobre ese dato como elemento esencial del contrato. De ahí que no quepa entender perfeccionado el contrato si las partes remiten para su fijación a un acuerdo posterior, a diferencia de otros contratos, como el de obra, en el que no es precisa esa determinación inicial. El derecho comparado admite más supuestos de perfección sin determinación total del precio, de acuerdo con la práctica comercial internacional.

Las modalidades de determinación que admite el Código civil son tasadas: fijación del precio por referencia a una cosa cierta, en la que se admite la fijación por referencia al coste más el margen de ganancia del vendedor; señalamiento del precio al arbitrio de una persona determinada, que no forzosamente debe ser un árbitro sujeto a la Ley de Arbitraje, ya que no dirime una cuestión litigiosa; y por referencia a la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles por señalamiento a la que tuvieran en determinado día, Bolsa o mercado, con tal de que sea cierto.

En el supuesto concreto, referido al arbitrio de una persona determinada, el Código Civil dispone que el señalamiento del precio no puede nunca dejarse al arbitrio de una de las partes, ni aun fijando criterios objetivos. La jurisprudencia ha perfilado la posibilidad de la determinación del precio por procedimientos objetivos, así como la figura del árbitro tercero en la fijación y determinación del precio en la compraventa, concluyendo que no deben existir objeciones cuando las partes han establecido procedimientos objetivos sobre la forma de llevar a cabo la fijación del precio, normas limitadoras del mismo, y más aún, cuando la determinación del precio se ha dejado «al arbitrio de una persona determinada» ajena a las partes del contrato.

[Resolución de 12 de marzo de 2025 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 4 de abril de 2025]