Derecho a la intimidad de las personas jurídicas

Diligencias sumariales. Entrada y registro. Derecho a la inviolabilidad domiciliaria de las personas jurídicas.

No se reputa necesaria la autorización judicial para la entrada y registro de una persona jurídica. En este caso, se trata de una nave industrial en la que se apilar más de 38.000 prendas falsificadas. No debe llevarnos a error,  la interesada confusión entre los distintos espacios de protección de una persona física -imputada- y una persona jurídica -no imputada-. Podremos discutir hasta dónde alcanza el estatuto jurídico de protección domiciliaria que el art. 554.4 de la LECrim concede a la persona jurídica. Pero lo que no puede aceptarse, al amparo de la supuesta controversia jurisprudencial, es el estratégico trasvase de las garantías que la LECrim atribuye a la persona jurídica, sólo en los casos de imputación, para hacerlo valer como argumento para reivindicar la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la única persona física inicialmente imputada.

Lo que el art. 18 de la Constitución protege es la inviolabilidad del domicilio y, en este caso, al no estar formalmente investigada la entidad, la protección sólo alcanzaría a la inviolabilidad de la morada del acusado. Nada indica, sin embargo, que su interior fuera violentado por los agentes de policía o inspectores de trabajo llamados a la investigación del delito.

Los efectos intervenidos y que han servido de prueba para respaldar la condena del acusado, no se hallaban escondidas en el domicilio del acusado, sino en las naves números 17 y 19 sitas en el polígono industrial. Ninguno de esos efectos fue hallado en el lugar en el que el acusado desarrollaba las funciones más esenciales de su vida. Si así hubiera sido, todo sería distinto y la protección constitucional de su morada se habría erigido como un obstáculo sólo salvable con la adecuada autorización judicial. La conclusión también sería distinta en el caso de que, pese a no haberse conferido a la persona jurídica el estatuto de investigada, la nave industrial incluyera dependencias en las que desarrollara, de forma habitual o episódica, algunas de las funciones que definen su propia rutina vital.

Poderes de la inspección de trabajo para el acceso a centros de trabajo: sí exige algún matiz el razonamiento complementario que incorpora la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, según la cual "...las inspecciones laborales son de obligado acatamiento por parte de los inspeccionados, quienes deben acompañar a los inspectores mientras realizan su cometido, tal y como se prescribe en el artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social". En efecto, es cierto que el art. 13 de la citada ley señala que "...en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para (...) entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo". Pero la misma norma puntualiza que "...si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial". No existe, por consiguiente, una obligación ciudadana de acatamiento incondicional de la labor de los inspectores. La reclamación de una autorización judicial en aquellos casos en los que la dependencia empresarial que vaya a ser objeto de registro pueda reputarse protegida por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria, incluso tratándose de una persona jurídica, obligará a los inspectores de trabajo a desistir de su propósito y a recabar la oportuna resolución habilitante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de noviembre de 2022, recurso 5438/2020)