Directiva de secretos empresariales

Protección de datos

Una de las novedades normativas más importantes de 2017 en el ámbito del Derecho empresarial ha sido la Directiva (UE) 2016/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (en adelante, “la Directiva de secreto”).

Una de las novedades de la regulación comunitaria es el establecimiento de un plazo de tres años para la reclamación por el concepto regulado, a medio camino entre el que se determina para el ejercicio de acciones relativas al Derecho de competencia -un año- y el contemplado en la legislación de patentes, marcas y diseños industriales, de  cinco años.

Desde la propia definición del concepto de secreto empresarial, de los titulares de los derechos y acciones que conlleva y de su ejercicio y el proceso para llevarlo a cabo, son todos ellos temas que se abordan con la intención de consolidar y uniformizar la regulación del problema a nivel europeo.

Su artículo 2 establece:

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

  1. "secreto comercial": la información que reúna todos los requisitos siguientes:

    1. ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
    2. tener un valor comercial por su carácter secreto;
    3. haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control”.

Tradicionalmente, la protección del conocimiento que supone a la par avance y novedad en la práctica científica o las obras de autor susceptibles de explotación empresarial, encuentran protección por medio de la normativa de propiedad industrial o intelectual, a través de las numerosas figuras instauradas a este propósito como patentes, marcas o modelos industriales.

Pero si analizamos en qué punto se concentra el mayor número de violaciones al intangible intelectual de la empresa se producen en la dinámica del secreto empresarial, el menos protegido de todos y por tanto el más vulnerable, con el riesgo que ello entraña para la organización de diluir su ventaja competitiva en el mercado de bienes o servicios en el que opera.

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Ricardo Seoane Rayo
Abogado, asesor de compliance, estrategia e innovación.