Los directores de cine no pueden renunciar a favor del productor a su derecho de compensación equitativa por copia privada

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 9 de febrero de 2012, y en el asunto C- 277/10,  ha interpretado los art. 1 y 2 de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, arts. 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001, en relación con l os arts. 2 y 3 de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de diciembre de 2006, y art. 2 de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, en el sentido de que los derechos de explotación de la obra cinematográfica, como los que son objeto del litigio principal (derecho de radiodifusión vía satélite, derecho de reproducción y cualquier otro derecho de comunicación al público mediante la puesta a disposición), corresponden de pleno derecho, directa y originariamente, al director principal.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer a favor del productor de la obra cinematográfica una presunción de cesión de los derechos de explotación de la obra cinematográfica siempre que dicha presunción no tenga una naturaleza absoluta que excluya la posibilidad de que el director principal de dicha obra pacte otra cosa.

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que, por su condición de autor de la obra cinematográfica el director principal de ésta debe disfrutar del pleno derecho, directa y originariamente, el derecho de compensación equitativa relativa a la excepción de copia privada prevista en el art. 5.2 b) de al Directiva 2001/29. Quiere ello decir que el Derecho de la Unión se opone a una disposición de Derecho interno que permita que el director principal de la obra cinematográfica renuncie a su derecho a dicha compensación equitativa, pues el director principal, por su condición de titular del derecho de reproducción, debe necesariamente percibir dicha compensación.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una presunción de cesión a favor del productor de la obra cinematográfica del derecho a compensación equitativa que corresponde al director principal de esa obra, tanto si esa presunción es absoluta como si se permite excluirla.

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