Los conceptos de «usuario informado» y «grado de libertad del autor» en el marco del diseño industrial

Diseño industrial. Competencia desleal. «Usuario informado». Apreciación de la singularidad del diseño. «Grado de libertad del autor». Similitudes referidas a formas habituales en el dominio público. El concepto de «usuario informado» puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino un especial cuidado, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate. De acuerdo con esta definición, el usuario informado, a efectos de valorar la concurrencia del requisito de singularidad del diseño, está vinculado al sector industrial de que se trate, puesto que la experiencia personal o el amplio conocimiento de los diseños existentes en la categoría de productos en cuestión que caracterizan a un usuario como «informado» van necesariamente referidos a un determinado sector industrial. Habida cuenta de que el usuario informado ha de ser fijado en atención a la naturaleza de los productos propios del sector del mercado en que se encuadran los diseños industriales, en un sector en el que el consumidor no se caracteriza por presentar un especial cuidado y atención, puesto que no concurre en él la nota de la habitualidad ni la de la cualificación, es más adecuado referir el concepto de usuario informado a los comerciantes que venden este tipo de productos, pues presentan la nota de especial cuidado y atención en la observación del producto, sin ser propiamente diseñadores ni expertos en el diseño. El consumidor habitual de este tipo de productos (un turista que ocasionalmente compra un souvenir en la ciudad que visita) sería más asimilable al que sirve como criterio para realizar el juicio de confusión en el caso de las marcas, esto es, un consumidor que percibe los diseños como un todo, sin detenerse a examinar sus diferentes detalles, pero no al usuario informado del diseño industrial. Las similitudes referidas a formas habituales en el dominio público, que carecen de relevancia para evaluar la impresión general que el producto causa en el usuario informado, que conoce las formas usuales y las tendencias de la moda en el sector industrial de que se trate.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 5 de mayo de 2017, recurso nº 2916/2014)