Atribución de la que fue vivienda familiar a la madre y a la hija menor de edad con limitación temporal tras el divorcio

Un abogado separa una casa por la mitad con la mano, aun lado la figura de un hombre y al otro el de una mujer y un hijo

Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Vivienda familiar. Atribución a la madre y a la hija menor de edad. Limitación temporal.

El recurso de casación queda circunscrito a la forma de atribución del uso de la vivienda familiar. La Audiencia fijó una guardia y custodia compartida, atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Cada litigante se haría cargo de los gastos de la hija durante su periodo de convivencia y los extraordinarios por mitad.

La sala declara que este sistema constituye una fórmula viable que, sin embargo, contiene importantes dificultades para su adopción, en tanto en cuanto requiere un intenso nivel de entendimiento entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia. Además, implica una fórmula de economía colaborativa, que deberá contar con la adhesión de los progenitores, que quieran y puedan atender a las exigencias que implica su puesta en marcha, lo que requiere la existencia de un buen "coparenting". Es por ello, que la jurisprudencia se muestra reticente a la adopción de una solución de tal clase, toda vez que implica contar con tres viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica, y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores.

En consecuencia, la sala estima el recurso de la madre, máxime cuando alega carecer de capacidad económica suficiente para sufragar los gastos de dos viviendas, así como tampoco existe una buena predisposición constatada de los litigantes para participar en la gestión que implica el mantenimiento y cuidado de la vivienda común de uso temporal asignado. Descartado el modelo de casa nido, se atribuye a la madre e hija el uso de la vivienda litigiosa, en consideración de la precaria situación económica de la recurrente. No obstante, se fija el límite temporal de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de diciembre 2021, recurso 5053/2020)