Inscripción de finca privativa adjudicada por convenio regulador de un divorcio

Disolución matrimonial de mutuo acuerdo con decreto aprobando el convenio regulador que adjudica una finca privativa perteneciente a ambos cónyuges en proindiviso al haberse adquirido antes de la celebración del matrimonio, y sin que pueda determinarse qué parte de la finca fue satisfecha con fondos privativos y qué parte con fondos gananciales: imposibilidad registral de inscribir esta adjudicación, ya que la transmisión de bienes privativos en la liquidación de un patrimonio ganancial no puede tener como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio. No procede la liquidación de un documento de liquidación de sociedad conyugal cuya efectividad presupone, por tanto, el carácter ganancial de los bienes adjudicados. En el convenio regulador no pueden hacerse adjudicaciones de bienes que ya pertenecen privativamente a uno de los cónyuges en pago de gananciales. No tratándose de vivienda familiar, las transmisiones entre cónyuges ajenas al proceso de liquidación, como las que se refieren a lo adquirido en estado de solteros, constituyen un negocio independiente a formalizar en escritura pública.

Palabras claves: divorcio; convenio regulador; adjudicación de bienes privativos; inscripción registral.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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