Validez y eficacia del convenio regulador de divorcio o separación no ratificado judicialmente

Derecho de familia Divorcio. Convenio regulador.  Naturaleza validez y eficacia. Convenio suscrito para un divorcio de mutuo acuerdo que no se ratifica y se aporta después al divorcio contencioso. Doctrina jurisprudencial sobre el convenio regulador como negocio jurídico de derecho de familia, expresión de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en la regulación de situaciones de ruptura conyugal y su naturaleza, clases y eficacia obligacional.

En este caso, el convenio regulador al no haber sido ratificado por uno de los cónyuges en el divorcio promovido de mutuo acuerdo, carece de eficacia jurídica para formar parte de ese proceso de divorcio de mutuo acuerdo y, por tanto, para quedar integrado, tras su homologación, en la resolución judicial con toda la eficacia procesal de fuerza ejecutiva que ello conlleva, pero esto no impide que se califique de eficaz, como negocio jurídico, y válido si concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez.

Su aportación al proceso contencioso posterior no tiene el mismo tratamiento vinculante que en el de mutuo acuerdo, pero tampoco puede ser tratado como  un simple elemento  de negociación, y la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó, debe alegar y justificar las causas de su proceder, bien por incumplimiento de las exigencias del artículo 1.255 del Código civil, vicio del consentimiento o modificación sustancial de las circunstancias, no un mero cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio. De ahí, que si la parte que suscribió el convenio, como negocio jurídico familiar, y que se aporta como tal por la contraparte al proceso contencioso, no alega ni justifica ninguna de las circunstancias antes mencionadas, el tribunal no ha de decidir sobre las medidas de naturaleza disponible que se le postulan, apartándose de lo libremente pactado por los cónyuges en el convenio suscrito por ambos, y haciendo su particular apreciación legal sobre tales medidas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 7 de noviembre de 2018, recurso 1220/2018)