Régimen de visitas y comunicación de menores con personas allegadas

Derecho de Familia. Divorcio. Menores. Interés del menor. Régimen de visitas y comunicación. Guarda y custodia. Modificación de medidas. Allegado.

Se somete a consideración si el que no es padre biológico de la menor, según sentencia determinando la paternidad en favor de un tercero, tiene derecho o no a un régimen de visitas respecto a dicha menor, con la que tiene vínculos persistentes y consolidados desde su nacimiento, y que además, es hermana de la otra menor, que si es hija biológica del demandante de relación, y respecto de la cual mantiene el correspondiente régimen de visitas.

Cuando se plantea como cuestión a decidir el régimen de visitas y comunicaciones de menores de edad, no solo se plantea la relación, en caso de custodia monoparental, entre el progenitor no custodio y los hijos sometidos a potestad, sino también, aunque sean más excepcionales, las que reconoce el Código Civil en el art. 160, respecto de abuelos, entre hermanos y otros parientes y allegados. La falta de filiación biológica no puede impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada, según la terminología del Art. 160 CC (dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza).Cuando se trata, de valorar el interés del menor, tiene sentado la sala que el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia. El único límite de la revisión es que el citado interés no se haya respetado o que su protección sea sólo aparente, puramente formalista o estereotipada. En este caso, como la sentencia de apelación refleja un riguroso estudio y análisis que consideró como interés del menor con motivación lógica y razonable, el mantenimiento de relaciones con el ahora declarado no progenitor corroborada por el informe psicosocial, impide revisar en casación las conclusiones del tribunal de apelación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de marzo de 2019, recurso 1669/2018)