Suspensión de la pensión de alimentos por alteración de las circunstancias

Modificación de medidas acordadas en convenio regulador. Imagen de dos manos con contrato, dinero y bolígrafo

Divorcio. Modificación de medidas. Pensión de alimentos fijada en convenio regulador. Alteración de circunstancias. Hijo que se traslada a EE.UU a estudiar, cuyos gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, pueden modificarse judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

En este caso, el convenio regulador se suscribió con motivo del divorcio de mutuo acuerdo entre las partes. En él se pactó que el padre abonaría, en concepto de alimentos, para sus tres hijos, entonces menores de edad, una cantidad de 600 € mensuales por cada uno de ellos, con actualización conforme al IPC; pensión que se abonará hasta que los hijos tengan independencia económica. En ese momento, la enseñanza de los hijos la sufragaba la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba; no obstante, para el supuesto de que dichas condiciones variasen, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de sus hijos en el centro escolar que ambos progenitores acordasen.

Las actuales circunstancias son manifiestamente distintas a las contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio. El hijo varón, por razones de estudios, vive en Estados Unidos. Su padre no sólo se encarga de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Los gastos referidos eran atendidos, con antelación, por la madre, con la contribución del recurrente, lo que implica un cambio cierto de circunstancias que obliga a reconsiderar su aportación alimenticia, en tanto en cuanto aquellas necesidades son actualmente cubiertas por el demandante, de la manera indicada, cuando se encuentra el hijo común de los litigantes en el extranjero.

En consecuencia, la sala considera que la sentencia del juzgado es ajustada a derecho que, sin extinguir la aportación del padre por tal concepto, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios. Ahora bien, en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de enero 2022, recurso 3618/2021)