Patria potestad y educación del menor. Intervención del fiscal en procesos civiles

El domicilio reviste una gran trascendencia jurídica en relación con una pluralidad de supuestos de hecho dispersos por nuestro ordenamiento, especialmente en los órdenes fiscal, sanitario, electoral y, en general, en el ámbito administrativo.
No es suficiente con una mera vulneración formal para que pueda considerarse que ha existido una indefensión con relevancia constitucional, sino que es preciso que tal infracción formal origine un efecto material de indefensión.
Atendiendo al sentido de los artículos 124.1 de la Constitución española, 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 3.6.7.º del Estatuto del Ministerio Fiscal, se puede colegir que “el fiscal es informante y garante del interés público en juicio, y no actúa como una verdadera parte, sin causarse indefensión al estar representadas y defendidas las demás partes procesales”.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)