Temporalidad de la pensión compensatoria en separaciones matrimoniales

Divorcio. Pensión compensatoria. Criterios para su determinación. Pensión temporal o indefinida.

La pensión compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de trato sucesivo, fijado den forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible de ser abona mediante prestación única dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges condicionada por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los parámetros establecidos en el art. 97 del CC, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los consortes en un momento concreto, como es el anterior de convivencia marital. La fijación   de la pensión compensatoria con límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permite al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto período de tiempo. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico y alcanzarse la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio. La integración al mundo laboral es complicada y cuenta con ingresos que se elevan a 570 euros, todo ello sin perjuicio de incorporarse al mundo laboral o darse alguna de las circunstancias del art. 101 del CC por lo que podrá ser revisada o dejarse sin efecto.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 23 de noviembre de 2021, recurso 1622/2021)