Limitación temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar privativa del esposo

Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. Limitación temporal. Vivienda privativa del esposo.

La sala recuerda que es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, como no ser titular, no disponer del uso de otra vivienda o tener menores ingresos, para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal, similar a la que se establece en el párrafo tercero del art. 96 CC para los matrimonios sin hijos.

En el presente caso, el matrimonio ha tenido una duración de cuatro años y la vivienda familiar es privativa del esposo, ahora recurrente, y la esposa es una persona joven y con posibilidades de acceso al mercado laboral. Los progenitores en concepto de pensión de alimentos para la hija deben contribuir a los gastos de habitación y alimentación de la menor durante sus períodos de custodia, correspondiendo, además, al recurrente abonar 800 € mensuales y a la recurrida 100 € mensuales para atender al pago de los gastos escolares de su hija y otros gastos. Además, en la sentencia de divorcio se estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 300 € al mes y durante el periodo de tiempo de un año.

La decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor por ser su interés el más necesitado de protección, pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina anterior. A la vista de las circunstancias, se fija como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de dos años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 de noviembre de 2022, recurso 1656/2022)