Fijación de doctrina jurisprudencial en materia de Derecho de Familia: No es posible atribuir un local distinto de la vivienda familiar en los procesos matrimoniales

La Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 9 de mayo de 2012, estima un recurso de casación en la modalidad del interés casacional fijando doctrina jurisprudencial en materia de Derecho de Familia en la que existía jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen su origen en una demanda de divorcio presentada por el marido en la que pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como clínica odontológica, mientras que le esposa pidió que se le otorgara el uso del referido local.

La sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 2 de EL Ferrol de 21 de diciembre de 2009, desestimó la demanda en este punto, argumentando que teniendo en cuenta la situación económica de ambos cónyuges y en garantía de la estabilidad económica de los hijos comunes considera que lo más adecuado es atribuir el uso y disfrute de esa vivienda, que era privativa del marido por reparto en la liquidación de la sociedad de gananciales, a la esposa condicionando esta atribución a que la siga destinando a clínica odontológica.

El esposo, apeló la sentencia anterior y la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 4ª, de 15 de julio de 2010 mantuvo la atribución, no obstante pertenecer privativamente al ex esposo y no constituir vivienda familiar.

Ante esta resolución el esposo recurre en casación, entendiendo la Sala que concurre interés casacional. La cuestión que plantea el marido en casación se refiere a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.

Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que introdujo el divorcio como forma de disolución del matrimonio y sus efectos, se ha discutido sobre la posibilidad de atribuir las denominadas segundas viviendas en el curso del procedimiento matrimonial. De los artículos de Código Civil y LEC, se deduce que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan domicilio familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo sin acuerdo.

En consecuencia, y a los efectos de unificar la doctrina existente de las Audiencias Provinciales en esta materia, la Sentencia de la Sala de 9 de mayo de 2012 fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye vivienda familiar.

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