Deber de depósito de los libros y documentos societarios tras la extinción de la sociedad
Registro Mercantil. Acuerdos para la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada. Deber de conservación de libros, correspondencia y documentación. Depósito en el Registro.
Para hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad disuelta y liquidada, es necesario no sólo que se presente a inscripción la escritura pública de extinción sino también que los liquidadores depositen en dicho registro los libros y documentos de la sociedad extinguida. En relación con ese deber de depósito de los libros y documentos societarios, el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil -manifestación específica del deber de conservación de los libros de comercio que establece con carácter general el artículo 30 del Código de Comercio- dispone una regulación adecuada de la conservación de los libros y documentos de la sociedad una vez extinguida la sociedad, ofreciendo a los liquidadores la posibilidad de sustituir el depósito de aquéllos en el Registro Mercantil por la asunción personal del deber de conservarlos durante el plazo indicado.
A la vista de la referida disciplina normativa, no cabe sino confirmar la calificación impugnada, pues no se han depositado previa ni simultáneamente a la solicitud de cancelación de los asientos registrales los referidos los libros y documentos de la sociedad ni la escritura calificada contiene manifestación alguna del liquidador sobre su asunción del deber de conservarlos durante el plazo de seis años a contar desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad o sobre la carencia de ellos.