Documentos para la inscripción de una segregación condicionada a la agregación de la finca a la colindante

Registro de la Propiedad. Compraventa de finca segregada y agregada a la colindante. Exigencia de aporte de licencias de segregación y agregación. Georreferenciación. Informe de validación de Catastro exigido por la normativa autonómica.

En el título calificado se protocoliza la preceptiva licencia administrativa del Ayuntamiento, por la que se resuelve la concesión de autorización para la segregación de la parcela para su agregación a la contigua del mismo polígono. Por los términos en que está redactada la referida autorización, se deduce que se trata de una condición con eficacia suspensiva, impeditiva de la inscripción. En este caso, la licencia se condiciona a la agregación o agrupación de la parcela a otra. Admitir la inscripción de la segregación, sin la simultánea agregación, implicaría la creación de una finca, en sentido registral, independiente, susceptible de tráfico jurídico unitario, que es lo que se pretende evitar mediante la exigencia de su agregación a la otra parcela. En consecuencia, debe confirmarse el defecto, en cuanto a la exigencia de que se presente de manera simultánea la escritura de agrupación o agregación para la inscripción del acto previo de segregación.

Todo documento, cualquiera que sea su fecha, que contenga división, agrupación, segregación y agregación, presentado a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, ha de cumplir con la obligación legal de aportar, para su calificación e inscripción, la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte en formato informático GML. En caso de segregación también ha de inscribirse la representación gráfica de la finca matriz o resto, pero exceptuándose los casos del artículo 47 del Reglamento Hipotecario cuando no sea posible la descripción de ese resto o matriz, en cuyo caso bastaría con georreferenciar la porción segregada. No obstante, si se procede a la inmediata agregación a la parcela contigua del polígono, será suficiente la inscripción de la georreferenciación de la finca resultante por la agregación.

El Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra dispone que para la aprobación definitiva de todo procedimiento que tenga por objeto alguna de las operaciones relacionadas con la reordenación de terrenos, deberá contarse con el informe preceptivo y vinculante, relativo al perímetro del ámbito geográfico de actuación, del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuida la función de conservación del Registro de la Riqueza Territorial, que debe solicitar la entidad promotora del proyecto, adjuntando en soporte digital el perímetro de la finca o conjunto de fincas objeto de reordenación. La información del perímetro deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Registro de la Riqueza Territorial una vez aprobado el correspondiente proyecto. El informe se limitará a constatar que el perímetro del área geográfica de actuación coincide plenamente con su correspondiente perímetro de la cartografía catastral, y deberá formar parte de la documentación presentada por el promotor ante el órgano al que corresponda la aprobación del proyecto de reordenación de los terrenos, siendo, por lo tanto, exigible su presentación junto con la escritura de segregación y agregación y la licencia.

(Resolución de 27 de abril de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 16 de mayo de 2022)