El Código Seguro de Verificación y la firma electrónica en la expedición por el notario de copias autorizadas
Registro de la Propiedad. Negativa a la práctica del asiento de presentación. Recurso. Presentación de documentos. Autorización por notario. Código Seguro de Verificación.
La copia autorizada electrónica debe contar con la firma electrónica avanzada (cualificada), al objeto de que tenga la consideración de escritura pública; además de la firma electrónica avanzada (cualificada) el notario debe insertar en la copia autorizada electrónica un código seguro de verificación. Sólo concurriendo ambos requisitos, firma electrónica avanzada (cualificada) y código seguro de verificación, puede decirse que la copia reúne los requisitos exigidos por la legislación notarial para la expedición de copias autorizadas electrónicas. También prevé la legislación notarial un traslado informativo, con código seguro de verificación, pero sin firma electrónica avanzada (cualificada). En consecuencia, es requisito esencial para que la copia tenga la consideración de copia autorizada, con todos los efectos legales que ello implica, que sea firmado por el notario con su firma electrónica avanzada (cualificada).
El código seguro de verificación, que también debe constar en la copia electrónica, tiene una finalidad distinta: a través de este código tanto el otorgante como cualquier tercero a quien aquel entregue dicho código debe poder acceder, a través de la sede notarial, a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia electrónica del documento notarial, lo que debe incluir, evidentemente, la verificación de la autenticidad e integridad de la firma electrónica notarial cualificada. Y esto debe predicarse no sólo cuando la copia autorizada electrónica tenga como destino el Registro de la Propiedad, sino que, con carácter general, cuando la copia autorizada electrónica tenga cualquier destino, como si de una copia autorizada en papel con firma autógrafa se tratara.
En el supuesto que se plantea en el presente expediente, tiene entrada en el Registro de la Propiedad un archivo informático con un código seguro de verificación. Este archivo informático al descargarse por medio del Portal General del Notariado no incluye la firma del notario; evidentemente, conforme a lo expuesto, al no constar la firma electrónica del notario, dicho archivo informático, no puede tener la consideración de copia autorizada. Sin embargo, si el documento es descargado mediante el código seguro de verificación extraído del archivo informático por medio del portal restringido solo para registros de la Propiedad, con firma electrónica, en este supuesto el documento sí contiene la firma electrónica avanzada del notario, por lo que la copia sí tiene la consideración de autorizada. En definitiva, a través del acceso restringido a los registros de la Propiedad puede accederse mediante el código seguro de verificación al documento con la firma cualificada del notario, por lo que el recurso debe ser estimado y la nota revocada.


