Documentos públicos extranjeros: juicio de suficiencia y representación. Equivalencia

Registro de la Propiedad. Escritura, traducida y apostillada, autorizada por un notario de Países Bajos en la que se ratifica la extinción de un condominio.

Se aborda en el presente recurso, de una parte, la equivalencia de los documentos públicos extranjeros, concretamente respecto de la emisión de juicio de suficiencia y subsistencia, de la representación respecto a un poder que es calificado de irrevocable, sin que resulte, ni realizando una adecuación de instituciones, una actividad notarial subsumible en el artículo 98 de la Ley 24/2001 o en forma equivalente.

Debiendo ejecutarse la representación en España, al referirse a un inmueble situado en nuestro país, el juicio notarial debe ser equivalente al exigido a un notario español y, por lo tanto, subsumible en el artículo 98 de la Ley 24/2001. Por otra parte, tratándose de una representación voluntaria sobre la que no se ha pactado otra cosa y que se va a ejercitar en España, la ley que regula el ejercicio del poder de representación es la ley española. Desde la perspectiva formal, la legalización, la apostilla en su caso, o la excepción de ambos, constituyen un requisito para que el documento otorgado ante funcionario extranjero pueda ser reconocido, formalmente, como auténtico en el ámbito nacional. Sin embargo, el juicio de suficiencia realizado por el notario de Países Bajos no puede ser considerado equivalente, en cuanto, como resulta del mismo instrumento, lo es a los efectos del Derecho de aquel país, no siendo allí donde la representación surte sus efectos sino en España, lugar de situación del inmueble y de la autoridad del Registro, no existiendo en el documento indicación alguna al respecto que permita su adecuación y equivalencia.

(Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 10 de junio de 2021)