El deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el Dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Potestad de deslinde. Facultades de protección de la administración.  Autorización de corta de arbolado en parcelas pertenecientes al comunal de un Ayuntamiento en cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidrológica que contiene y las consecuencias que de ella se derivan. Se debate,  si "cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la Administración considera dominio público hidráulico, para el ejercicio por la Administración de las potestades administrativas relativas a la utilización de dicho dominio público hidráulico y a la protección del mismo resulta preciso  proceder al deslinde del mismo. El tribunal se decanta señalando que no hay ningún precepto en nuestra legislación de aguas que condicione el ejercicio de las facultades sobre el dominio público hidráulico al hecho de que éste se encuentre previamente deslindado ... ... En especial, no exigen el previo deslinde ni los preceptos donde se regulan las facultades de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico en sentido estricto o sobre las zonas de servidumbre o de policía, ni lo exigen las propias normas que regulan la práctica y los efectos del deslinde del dominio público hidráulico.

Por ello, el deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el dominio público hidráulico ni siquiera en aquellos casos en que se invocasen títulos privados o comunales contradictorios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 21 de mayo de 2018, recurso 2492/2017)