El deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Deslinde. Potestades administrativas. Potestades de policía.

Analiza si cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la Administración considera dominio público hidráulico, la vista la Ley de Aguas 1/2001, así como su Reglamento, resulta preciso, para el ejercicio de las potestades administrativas relativas a la utilización de dicho dominio público hidráulico y a la protección del mismo, proceder a su deslinde.

Constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes y por lo que aquí interesa: "b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos", siendo de dominio privado "los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales en tanto atraviesen, desde su origen, únicamente fincas de dominio particular.

El art. 95 prevé el apeo o deslinde para delimitar el dominio público hidráulico, potestad que corresponde a la Administración por el procedimiento reglamentariamente establecido. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias.

Pero el ejercicio de las potestades legalmente atribuidas para el ejercicio de la función de policía no está subordinado al previo deslinde administrativo. En primer lugar, porque se trata de bienes demaniales por definición legal, y es la concurrencia de las características previstas en la norma lo que comporta su titularidad pública y sujeción al régimen exorbitante que su carácter demanial comporta. En segundo lugar, porque las normas atributivas de la potestad de autorizar usos, tributaria, sancionadora y de recuperación posesoria no condicionan su ejercicio al previo deslinde administrativo de los terrenos del dominio público hidráulico. En todo caso, si la parte considera que la titularidad es discutible, siempre podrá acudir ante el orden jurisdiccional competente en materia de determinación del derecho de propiedad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 17 de octubre de 2019, recurso 5667/2017)