Competencia sancionadora sobre el demanio marítimo-terrestre

Dominio público marítimo terrestre. Traspaso de gestión a CCAA de títulos habilitantes. Competencia de la potestad sancionadora. El Real Decreto 62/2011 traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen sancionador en relación a las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial, pero que la Administración del Estado, en cuanto titular del dominio público marítimo terrestre, sigue conservando sus facultades de policía sobre el mismo, entre las que se encuentra la potestad sancionadora para velar por la integridad del demanio en todos aquellos casos en que no exista una ocupación de éste amparada en un título, ya sea una autorización o una concesión demanial, cuya gestión haya sido trasferida a la Comunidad Autónoma andaluza. Es decir, cuando el dominio público esté indebidamente ocupado sin haber obtenido previamente el título que ampararía dicho uso -que es precisamente el supuesto contemplado en el presente caso, en el que resulta irrelevante que la sociedad recurrida tuviese una autorización para usar hamacas en la zona contigua al dominio público marítimo terrestre ilegalmente ocupado-, ya fuera susceptible de autorización o de concesión, corresponde a la Administración del Estado el ejercicio de las pertinentes competencias sancionadoras de modo que para sancionar las ocupaciones en dominio público sin título o que supongan usos prohibidos en playas es siempre competente la Administración del Estado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de octubre de 2018, recurso 2773/2017)