Dominio público marítimo terrestre y posible enajenación de finca de dominio público

El supuesto práctico se plantea respecto a la legalidad de la enajenación de una finca de la Administración General del Estado, adscrita al ministerio competente en industria, llevada a cabo, en primer lugar, sin la preceptiva declaración de innecesariedad de la misma por el órgano competente y, en segundo lugar, encontrándose la misma ubicada parcialmente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Igualmente, se plantea la legalidad de unas obras llevadas a cabo en la misma y las incidencias surgidas respecto de un contrato administrativo de servicios con una empresa del ramo para la limpieza y mantenimiento del edificio, tales como la omisión del plazo de garantía, la contraprestación de la Administración permitiendo a la empresa la explotación de un bien de dominio público o la modificación del contrato para unificar las prórrogas previstas en un solo plazo.

Palabras claves: dominio público marítimo terrestre; servidumbre de protección; enajenación de finca de dominio público; procedimiento; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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