Donación de una porción de finca: falta de previa inscripción de la finca a nombre de la donante

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de una escritura de donación de una porción de finca. Falta de previa inscripción de la finca a nombre de la donante.

La finca no consta actualmente inscrita a favor de la donante. En el supuesto de que la adquirente original no hubiera hecho donación expresa del resto de finca que el recurrente afirma que eran de la propiedad de aquélla, hubiese sido preciso, a efectos registrales, que la mencionada adquirente original hubiera segregado dicha porción de terreno y se la hubiese reservado o haber acreditado la expropiación y posterior reversión. Para poder inscribir una donación de una porción de una finca que en el Registro consta con una superficie mayor a la que se pretende donar, según la última inscripción vigente, es necesario: a) que la donante sea titular registral de dicha porción de finca de acuerdo con el principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, y b) efectuar la correspondiente operación de segregación en escritura pública junto con licencia y representación gráfica georreferenciada de la porción segregada y de rectificación y subsanación de las donaciones previamente formalizadas.

Pero en todo caso, suponiendo que se hubiera producido un error en el título de donación, o en el Registro, se hace imprescindible que dicha rectificación se lleve a cabo por el cauce previsto en el artículo 40, apartados c) y d), de la Ley Hipotecaria, siendo necesario el consentimiento de todos los titulares registrales o, en su defecto, resolución judicial, en la que sean demandados todos los titulares registrales.

(Resolución de 9 de enero de 2020 -3ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 8 de abril de 2020)