Revocación por ingratitud de donaciones por imputar delitos

Donaciones. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Se califiquen las donaciones como puras o simples, como propugnan los apelantes, o bien como remuneratorias, como es el caso, carece de trascendencia a los efectos de resolver la concurrencia de la causa de ingratitud prevista en el artículo 648.2.º del Código Civil fundamento de la acción revocatoria ejercitada en la demanda.

Para apreciar causa de revocación por ingratitud, la exigencia de que la "conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante". Ello presupone, en definitiva, que si bien el juez civil puede apreciar la causa de revocación del art. 648.1.º CC sin que haya previa condena penal, no es libre para identificar como causa de revocación de la donación cualquier ingratitud ni cualquier comportamiento ofensivo para el donante. En el presente litigio, se invoca como causa de revocación de las donaciones la recogida en el art. 648.2.º CC, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud en el caso de que "el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Los delitos por los que el donatario presentó denuncia contra los donantes requieren la presentación de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; el ministerio fiscal solo puede denunciar cuando la persona agraviada "sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida", para proteger su interés ( art. 296.1 CP); únicamente deja de ser precisa la denuncia del agraviado "cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas" ( art. 296.1 CP), lo que no se ha planteado en el caso.

No nos encontramos, por tanto, ante un delito perseguible de oficio. Con independencia, como apunta la sentencia recurrida, de que los delitos societarios denunciados contra los donantes podrían afectar al patrimonio del donatario denunciante. Con independencia, también, de que en la vía penal se confirmara el sobreseimiento libre frente a los hijos denunciados en atención a la imposibilidad de ejercer acción penal por los delitos patrimoniales contra los parientes a que se refiere el art. 103.2 LECriminal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 5 de noviembre de 2019, recurso 347/2017)