Doble inmatriculación. Dudas del registrador sobre la coincidencia de las fincas

Registro de la Propiedad. Suspensión del inicio de un expediente de doble inmatriculación. Falta de acreditación.

La primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de que efectivamente exista doble inmatriculación, total o parcial; apreciación que habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral; si decide no tramitar el expediente, su negativa deberá estar debidamente motivada. La existencia de dudas sobre la coincidencia de fincas ya inmatriculadas exige que se aporte documentación complementaria al objeto de disipar dichas dudas, entre las cuales, sin duda, pueden aportarse descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, despejando de esta forma las dudas razonables del registrador sobre una eventual pretensión de reorganizar las parcelas ya inscritas.

En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble. Dicha decisión se encuadra en las facultades de calificación del registrador, como resulta del tercer párrafo de la regla séptima del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

(Resolución de 1 de febrero de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 22 de febrero de 2022)