El TS declara la abusividad de un contrato de mantenimiento de ascensores y da la razón a la comunidad de propietarios

Imagen de puertas de ascensores

Contratos de prestación de servicios. Mantenimiento de ascensores en una comunidad de propietarios. Cláusula sobre la duración del contrato. Control de abusividad.

La sala analiza la cláusula de duración inserta en las condiciones generales de varios contratos de mantenimiento de ascensores concertados con una comunidad de propietarios. La cláusula controvertida establecía una duración del contrato de cinco años, que se prorrogarían tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes tres meses antes de su vencimiento. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.

La sentencia recurrida declaró que dicha cláusula superaba el control de abusividad al no considerar excesivo el plazo de duración para un contrato de prestación de servicios de tracto sucesivo y condenó a la comunidad de propietarios a indemnizar a la demandante en aplicación de la referida cláusula penal.

En primer lugar, la sala declara que, en contra de lo alegado por la empresa de manteamiento de ascensores, no existe prueba adecuada de que la cláusula controvertida fuera objeto de negociación por ambas partes. Además, el hecho de que la cláusula que establece la duración del contrato hubiera sido negociada no excluye que pueda controlarse su legalidad y declararse nula si la duración es excesiva. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva. El riesgo que supone la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, entre los que se encuentra obtener las ventajas derivadas de la competencia entre las diversas empresas prestadoras del servicio, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y, en caso de contratos "a todo riesgo", amortizar la adquisición de piezas costosas.

En el caso, la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas. Por tanto, la cláusula de duración del contrato es nula por aplicación de lo dispuesto en los arts. 62.3 y 87.6 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de septiembre de 2019, rec. 3743/2016)