Economía colaborativa y derecho antitrust

Con la expresión «economía colaborativa» se hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes o servicios.
Los mercados que surgen gracias a la intervención de las plataformas digitales son mercados de dos lados. En ellos se producen economías de escala y efectos de red que no se producen en los mercados lineales o de un solo lado. Esta realidad obliga a cambiar los criterios tradicionales de análisis del comportamiento de las empresas en el mercado cuando quien actúa es una plataforma colaborativa.
Desde la perspectiva del derecho antitrust, el estudio del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas no puede basarse en los indicadores económicos diseñados para modelos de negocio lineales o unidireccionales, pues tal actitud conduce a errores. En el presente trabajo se estudia la especialidad del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas y, por tanto, la efectividad del derecho de defensa de la competencia hasta ahora conocido en los nuevos mercados de dos lados.

Palabras claves: economía colaborativa; plataformas digitales; mercados de dos lados; derecho de defensa de la competencia.

Rosalía Alfonso Sánchez
Catedrática de Derecho Mercantil.
Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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