Efectos propios de la nulidad contractual y cosa juzgada

El supuesto que se presenta versa sobre la imposibilidad de escindir, en dos pretensiones diferentes, la acción declarativa y la acción de condena que dimanan del artículo 1.303 del CC cuando ambas nacen del mismo contrato y por lo tanto de la misma causa petendi (causa de pedir), dando lugar con ello a dos procedimientos diferentes. En esta imposibilidad que se analiza, juega un papel fundamental el instituto de la cosa juzgada, ya que necesariamente el segundo proceso que se intenta para hacer efectiva la acción de condena se ve directamente condicionado por el primero que ejerció la declarativa, siendo así que ambas deberían haber sido examinadas en uno solo de forma conjunta, al ser ello una consecuencia propia del artículo 1.303 del CC. No puede dejarse para un proceso posterior la pretensión que debería haberse ejercitado en el anterior y no se hizo.

Palabras claves: efectos de la nulidad contractual; cosa juzgada; causa de pedir.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com