Ejecución de un acuerdo de garantía financiera en la apertura de un procedimiento de insolvencia

Garantías financieras. Ejecución de un acuerdo de garantía financiera. Apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto al beneficiario de la garantía financiera. Inclusión de la garantía financiera en la masa de la quiebra.

El artículo 4.5, de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa que permita al beneficiario de una garantía constituida en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria satisfacer su crédito, resultante del incumplimiento de las obligaciones financieras principales, con cargo a esa garantía, cuando el supuesto de ejecución de la garantía se produzca tras la apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto a él.

El artículo 4, apartados 1 y 5, de la Directiva 2002/47, debe interpretarse en el sentido de que no impone al beneficiario de una garantía constituida en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria la obligación de satisfacer su crédito, resultante del incumplimiento de las obligaciones financieras principales de dicho acuerdo, en primer lugar con cargo a esa garantía.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta,  de 25 de julio de 2018, asunto C-107/17)