Plusvalías relevantes tras la adjudicación de un inmueble al acreedor en ejecución hipotecaria

Ejecución hipotecaria. Cláusulas abusivas. Allanamiento. Requisitos.  Enriquecimiento injusto.  Subasta desierta.

La entidad acreedora dio por vencido anticipadamente el préstamo tras el impago por la deudora de dos cuotas e interpuso una demanda de ejecución hipotecaria. El juzgado dictó auto despachando ejecución y se declara la subasta desierta, por lo que se le adjudica al acreedor bancario la finca. Posteriormente el deudor demanda la nulidad de clausula suelo solicitando también enriquecimiento injusto del banco por la adjudicación en subasta de la finca y la nulidad del vencimiento anticipado.

El art. 21.1 de la LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este. El apartado 2 del mismo precepto dispone que cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. En la medida en que comporta una renuncia de derechos debe ser clara e inequívoca.  En este caso la declaración de allanamiento fue expresa e individualizada, de forma que el escrito que, en contestación a la demanda, manifestaba la voluntad de poner término al procedimiento identificaba el objeto del mismo limitado exclusivamente a la pretensión sobre la nulidad de la cláusula suelo y restitución de los intereses cobrados en exceso.

Especialidades para el caso de obtención de plusvalías relevantes tras la adjudicación de un inmueble al acreedor en ejecución hipotecaria. Se plantea si como consecuencia de la adjudicación en el procedimiento de ejecución y de los términos en que se produjo (por un valor inferior al fijado en la escritura de constitución de la hipoteca), y teniendo en cuenta no la ineficacia del procedimiento de ejecución sino la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que existía en el contrato, puede entenderse que la entidad adjudicataria obtuvo un enriquecimiento injusto. Se señala que una vez que la propiedad se ha transmitido mediante un procedimiento de ejecución, no puede oponerse frente a esa transmisión la nulidad de cláusulas del contrato del préstamo hipotecario, ni reclamar los efectos restitutorios. Cuestión distinta es si en el caso se ha producido o no un enriquecimiento injusto a fin de obtener la reparación del eventual perjuicio económico causado por la aplicación de cláusulas nulas declaradas (en este caso la de vencimiento anticipado que dio lugar a la subasta de la finca).

No puede existir enriquecimiento injusto por el hecho de que la adjudicación se haya producido a favor del acreedor por un precio inferior al de tasación, supuesto que el proceso se haya seguido por los trámites legalmente previstos y se haya aprobado judicialmente el remate. Tampoco existe enriquecimiento sin causa en los casos en que, el acreedor continúa con la ejecución del resto del patrimonio del deudor hipotecante, hasta obtener la íntegra satisfacción de la parte del crédito no cubierta con el valor por el que se adjudicó el bien hipotecado.

Solo pudiera existir enriquecimiento injusto cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante con su venta, por un precio muy superior al de la adjudicación, refrendado con la reforma operada por la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Reforma no aplicable en este caso por ser hechos anteriores a la misma y, además, no consta que la finca se haya vendido con posterioridad ni, en consecuencia, la obtención de plusvalía alguna, por lo que las consecuencias económicas sufridas por el consumidor no se derivan de la cláusula abusiva, sino del incumplimiento contractual consistente en no satisfacer las cuotas mensuales de amortización.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 7 de septiembre de 2023, recurso 5930/2019)