Elevación a público de compraventa en documento privado anterior a la declaración de incapacidad de la vendedora

Registro de la Propiedad. Elevación a público de un documento privado de compraventa otorgado por la vendedora antes de su declaración de incapacidad. Representación por su tutora sin autorización judicial.

La registradora suspende la inscripción porque, a su juicio, es necesaria la obtención de autorización judicial, puesto que en la fecha de otorgamiento de la escritura presentada a inscripción la vendedora ya se encontraba incapacitada, y no se acredita la fehaciencia de la fecha del documento privado.

La autorización judicial del apartado 2 del artículo 271 del Código Civil no es necesaria cuando no se trata de un acto de enajenación de inmuebles que pertenezcan al incapacitado, sino de la ratificación de un contrato privado otorgado por escrito y firmado por él. Es fundamental insistir en la diferenciación entre acto debido y acto de enajenación. El acto debido parte de la existencia previa de un acto de enajenación o disposición, razón por la cual el mismo, como acto debido no implica acto dispositivo, sino de mero reconocimiento y de obligado cumplimiento para la tutora.

Ocurre en el caso del presente recurso que no puede aplicarse esta doctrina porque no concurre un presupuesto esencial como es el hecho de que el documento privado por el que se haya producido la enajenación del bien tenga fecha fehaciente anterior a la incapacitación de la vendedora.

[Resolución de 30 de mayo de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 23 de junio de 2022]