Tráfico de drogas cometido con embarcación. Agravante de reincidencia

El Tribunal Supremo entiende por embarcación asimilable y susceptible de agravante específica la semirrígida, con potencia, con ciertas dimensiones. No toda nave nos sirve como agravante, y en el factum deben quedar perfectamente definidos sus elementos. Constancia de la previsible fecha de cancelación de los antecedentes penales o de la fecha concreta para apreciar la agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal.

Palabras claves: embarcación y reincidencia.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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