Anotación preventiva de embargo sobre una cuota hereditaria abstracta solicitada por la AEAT

Registro de la Propiedad. Solicitud por la AEAT de anotación preventiva de embargo de una cuota abstracta que corresponde a una sucesora y heredera forzosa. Falta de acta de declaración de herederos.

La Ley Hipotecaria determina la exigencia de la acreditación de la condición de heredero de la persona contra la que se dicta una ejecución.

Si bien es posible anotar por deudas del heredero el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es, para ello, imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero, la cual no está plenamente justificada por ser hijo del titular registral y presentarse certificación negativa del Registro de Actos de Última Voluntad, ya que la relativa eficacia de tal certificación, y la posibilidad de causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo, hacen que sea imprescindible la presentación del título sucesorio que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el artículo 14 de la Ley Hipotecaria.

La declaración acerca de la certeza de los hechos positivos y negativos en que se ha de fundamentar El acta tiene carácter personalísimo, lo que supone que no pueda realizarla, por ejemplo, el apoderado del requirente que insta el acta; otra cosa es que, para la incoación de estas actas, se haga constar la «certeza de los hechos positivos y negativos en que se ha de fundar el acta» en la misma escritura de apoderamiento que la persona que se considera con derecho a suceder confiere a un tercero para su tramitación, ya que el tercero-apoderado se convierte en un «nuntius» o mensajero, en un portador material de la voluntad del delegante. El organismo acreedor puede instar el acta de notoriedad, pero debe ser preciso en la aseveración de la certeza de los hechos positivos y negativos en que se haya de fundar el acta.

[Resolución de 8 de mayo de 2025 (1.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 9 de junio de 2025]