Embargo de derechos hereditarios. Prueba documental de que el demandado es heredero

Registro de la Propiedad. Embargo de derechos hereditarios sobre una finca. Exigencia de aporte documental que pruebe que el demandado es heredero de tales derechos.

Si bien es posible anotar, por deudas del heredero, bienes inscritos a favor del causante en cuanto a los derechos que puedan corresponder a aquel sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien, es para ello imprescindible la acreditación de tal cualidad de heredero la cual no está plenamente justificada por el solo hecho de ser el ejecutado hijo del titular registral. Dada la posibilidad de que concurran causas que impidan o hagan ineficaz el hipotético llamamiento de un hijo, resulta imprescindible la presentación del título sucesorio, que no puede ser otro que cualesquiera de los que enumera el artículo 14 de la Ley Hipotecaria.

Tratándose de deudas propias del heredero demandado, el artículo 166.1.ª 2.º del Reglamento Hipotecario posibilita que se tome anotación preventiva únicamente en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que esa anotación preventiva pueda hacerse extensible al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos, cuya existencia no queda excluida con la documentación presentada. Por ello, es necesario conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado, pues sólo y exclusivamente ese derecho puede ser objeto de la anotación preventiva de embargo. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente, exigiendo el citado artículo 166.1.ª 2.º que se hagan constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos.

No obstante, el defecto es de fácil subsanación mediante la presentación en el Registro de la Propiedad junto con el mandamiento calificado, de los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad y de defunción del causante y de copia autorizada del testamento que acrediten, a juicio del registrador y previo su examen, la condición de heredero del deudor y la porción en la que es instituido

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de noviembre de 2017 -1ª y 2ª-, BOE de 20 de diciembre de 2017)