Embargo de vehículo. Baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión

Registro de Bienes Muebles. Suspensión de una anotación de embargo de un vehículo por estar dado de baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión.

A todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Por tanto, debe partirse de la base de la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas.

La conexión del Registro de Bienes Muebles con el registro administrativo de Tráfico tiene una finalidad puramente administrativa de coordinar la información administrativa y jurídica, pero la presunción de legitimación dispositiva sobre bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes Muebles corresponde al titular inscrito en este último. Solo cuando el embargo vaya dirigido contra quien no sea titular registral procede la denegación (o suspensión en caso de que el deudor sea causahabiente del titular registral) de la anotación del embargo por el registrador, en lo que se viene denominando doctrinalmente como tercería registral.

La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues -como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones- la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles.

[Resolución de 4 de febrero de 2025 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 21 de febrero de 2025]