Es el emprendedor persona física, que ejerce la actividad en su propio nombre, quien puede limitar su responsabilidad registralmente

Registro Mercantil. Concepto de «emprendedor». Inscripción como emprendedores de responsabilidad limitada de quienes ejerzan la actividad económica a través de sociedades por ellos administradas.

La figura del «emprendedor» aparece descrita en el artículo 3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La representación mental plasmada en el texto engloba la categoría legal de los comerciantes, tal como aparece definida en el artículo 1 del Código de Comercio, y su sinónima de los empresarios, que a efectos mercantiles tomó carta de naturaleza con la modificación legal llevada a cabo por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades, con la nueva redacción de los títulos II y III del Libro I del Código de Comercio. Pero, además de ello, con la terminología empleada persigue incorporar al concepto genérico de emprendedor a los agricultores, ganaderos, artesanos o profesionales, sectores de actividad que, por herencia histórica, han venido ubicándose fuera del ámbito del Derecho Mercantil.

Como señala la Ley 14/2013, la actividad de emprendimiento que genéricamente define puede ser desarrollada tanto por una persona física como por una persona jurídica. El texto legal no interfiere en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas emprendedoras, porque el ordenamiento brinda una panoplia suficientemente amplia de formas para satisfacer los más variados fines, pero sí lo hace con la correspondiente al empresario individual, permitiéndole excluir de la responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales a la vivienda habitual, haciéndolo constar en su inscripción en el Registro Mercantil. Con absoluta claridad también establece que es «el emprendedor persona física», que ejerce la actividad en su propio nombre, quien puede limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional mediante la adquisición de la condición de «emprendedor de responsabilidad limitada». Y tal condición se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, donde deberá constar una indicación del activo no afecto a la responsabilidad en los términos especificados en la ley.

(Resolución de 26 de septiembre de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 27 de octubre de 2022)