Enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la monarquía y fuerzas del estado

Enaltecimiento del terrorismo. Injurias y calumnias. Límites a la libertad de expresión y su exceso.

Condenado por incluir en su perfil en redes sociales comentarios en forma de tuits donde se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La libertad de expresión y opinión no están amparadas por conductas insertas en el tipo penal del art. 578 CP. El ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras. O por decirlo con fórmula más afortunada, está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales. Entre ellos desempeñan un papel no desdeñable el respeto al otro (humillación víctimas) y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho.

Se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. No puede existir amparo en la libertad de expresión cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en Internet, con acceso abierto por el acusado al público, reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado, y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas.

No se trata de sancionar penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros, sino, dada la forma en que se exterioriza y expresa la discrepancia, de penar la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, enardecidas por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales. El discurso del odio no es "libertad de expresión".

En modo alguno puede admitirse que formar parte de la monarquía suponga una servidumbre de carga que obliga a aceptar la emisión pública de injurias y calumnias. Igualmente, las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en modo alguno tienen una menor protección que cualquier ciudadano. Voto particular.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 7 de mayo de 2020, recurso 3344/2018)