Contratos públicos. Entidad adjudicadora situada en un Estado miembro distinto del de la central de compras

Contratación pública. Procedimientos de recurso. Acceso. Entidad adjudicadora domiciliada en un Estado miembro distinto de en el que está domiciliada una central de compras que actúa en nombre y por cuenta de aquella. Normas aplicables. Competencia.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, debe interpretarse en el sentido de que una actividad de compra centralizada, en el marco de la adjudicación conjunta de contratos por entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros, se efectúa por una central de compras «situada en otro Estado miembro» cuando la entidad adjudicadora tiene su domicilio en un Estado miembro distinto de aquel en el que está domiciliada la central de compras, con independencia, en su caso, del lugar del domicilio de una entidad tercera que controle una u otra de dichas entidades.
2) El artículo 57, apartado 3, de la Directiva 2014/25, en relación con los considerandos 78 y 82 de esta, debe interpretarse en el sentido de que la norma de conflicto de leyes consagrada en esa disposición, en virtud de la cual las actividades de compra centralizadas de una central de compras se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la referida central de compras, se extiende a los procedimientos de recurso, en el sentido de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relacionados con tales actividades, en la medida en que esa central de compras esté encargada del desarrollo del procedimiento de adjudicación del contrato público.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, de 23 de noviembre de 2023, asunto n.º C-480/22)